A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado de competencias
- Competencia global
- Competencia prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
- Tránsito de jurisdicciones
- Configuración
- Alcance de la complementariedad jurisdiccional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña, Norte de Santander, y la Jurisdicción Especial para la Paz.
La controversia entre las dos autoridades precitadas se dio porque ambas se negaron entre sí a conocer un proceso penal adelantado en contra de varios agentes del Estado, investigados por el presunto homicidio de un ciudadano, en hechos ocurridos a finales del año 2007.
La Corte dirime el presente conflicto de jurisdicciones declarando que, corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz avocar el conocimiento sobre el fondo de la situación jurídica de las personas involucradas en la causa penal mencionada.
Para el efecto, dispone remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de dicha Corporación, con el fin de que proceda de conformidad a lo establecido en el ordenamiento legal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdiccion Ordinaria, Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocana, Norte de Santander, y la Jurisdiccion Especial para la Paz, Sala de Definicion de Situaciones Juridicas en el sentido de DECLARAR que:
- Corresponde a la Jurisdiccion Especial para la Paz avocar el conocimiento sobre el fondo de la situacion juridica de Ramon Isidoro Ordonez Ruiz, Giovanny Valderrama Saavedra, Weiman Gonzalo Navarro Ramirez, Jhon Freddy Zuluaga Ossa y Jhon Jairo Valbuena, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-037 a la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz, con el fin de que proceda de conformidad a lo establecido en el ordenamiento legal con respecto a los hechos que se investigan dentro del radicado 54498-31-46-003-2017-00018-01.
- Tercero. ORDENAR a la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz que comunique la presente decision a los ciudadanos Ramon Isidoro Ordonez Ruiz, Giovanny Valderrama Saavedra, Weiman Gonzalo Navarro Ramirez, Jhon Freddy Zuluaga Ossa y Jhon Jairo Valbuena.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocana, Norte de Santander.
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Presidente
- RICHARD RAMIREZ GRISALES
- Magistrado (E)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.